La compra de una vivienda no tiene que ser una pesadilla, al contrario, el pensar en cambiar de residencia siempre tiene que representar evolución y obvio que ese cambio debe ser positivo.
Aun cuando no sea una pesadilla, entendemos que las inquietudes asalten a tu cabeza al preguntarte una serie de cosas asociadas al crédito hipotecario a solicitar, o bien sea que ya tengas el dinero para adquirir el inmueble.
Una de las tantas interrogantes que imaginamos te inquieta, es la de si debes pagar o no algún impuesto por adquirir una casa o un piso… y sí, debes pagar ciertos impuestos y dentro de estos está el impuesto sobre el valor añadido o IVA reducido.
Desde TRIOTECA hemos preparado para ti este material que sabemos, te servirá de mucho para conocer acerca del IVA reducido, su aplicación y sus excepciones…
El IVA reducido o impuesto sobre el valor añadido, representa el 10 % sobre el coste de la vivienda que se desea adquirir si se trata de una casa o un piso nuevo. En el caso de que sea una vivienda de protección oficial, ese IVA es superreducido a 4%.
Además del IVA reducido, existe un impuesto que también debes sumar al coste a pagar y es el IAJD o impuesto sobre actos jurídicos documentados.
¿Qué es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto que se aplica a todas las personas, bien sean naturales o jurídicas, por el consumo de bienes y servicios. Es un impuesto que no discrimina el nivel económico de ninguno, puesto que todos debemos pagar un porcentaje determinado por un producto, servicio o consumo. En resumen, es un impuesto indirecto y proporcional.
¿Qué es el IVA reducido?
En España se aplica el impuesto sobre el valor añadido o IVA reducido del 10%, mientras que en el resto de Europa este impuesto es variado entre un 9% y un 15%.
Debemos aclarar que solo se aplica en algunas partes del territorio insular y en las Islas Baleares. En Canarias este impuesto se conoce como IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
Cabe destacar que el IVA reducido del 10 % solo debes pagarlo si se trata de la compra de una vivienda nueva. Aunque esto no significa que una vivienda que no sea a estrenar esté libre de impuestos, se libra de pagar el IVA reducido del 10%, y en su lugar se le aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP.
¿Qué significa pagar el IVA reducido del 10 % por una vivienda nueva?
Una vivienda nueva no es aquella que solo puedes comprar a una promotora, las viviendas nuevas también pueden ser aquellas que han sido transmitidas patrimonialmente una sola vez, es decir, que han tenido un único proceso de compra.
En ese caso también grava el IVA reducido del 10% el cual está incluido en el precio final de la transacción de compraventa. El IVA reducido del 10% además aplica en otras operaciones tales como reparación o renovación de viviendas y en alquileres con opción a compra.
Debemos aclararte que una vivienda puede ser construida y si pasa un período mayor a su construcción de dos años, sin ser habitada nunca, ésta pasa a ser considerada automáticamente como una casa usada. En ese caso ya no grava el IVA reducido del 10% y se le aplica el ITP.
¿Qué significa el IVA superreducido?
Existe otro impuesto del valor añadido IVA que grava en las viviendas de protección oficial, y representa el 4% del valor del inmueble. Se conoce como IVA superreducido por ser inferior al IVA reducido del 10%.
¿Qué es una vivienda de protección oficial?
Es un tipo de vivienda clasificada como protegida con la finalidad de hacerla asequible a las personas de mayor vulnerabilidad; es decir, con menos posibilidades económicas y no puedan comprar otra vivienda o personas que tengan algún tipo de necesidad especial.
Este tipo de inmueble posee características particulares, tales como:
- El precio es inferior al precio del mercado de la comunidad donde se encuentra.
- El espacio físico está limitado a 90 metros cuadrados o según la necesidad de las personas que la compren. Si es de una persona con discapacidad física o motora, estas viviendas se ajustan a 108 metros cuadrados, pudiendo llegar a ser de hasta 120 metros cuadrados si son para una familia numerosa.
- Reciben una subvención por parte del Estado y se deben ajustar a las exigencias del Plan de Vivienda de cada comunidad autónoma.
- Por lo general, son viviendas construidas por promotores inmobiliarios quienes reciben algún tipo de financiación por parte del Estado y a cambio entregan una cantidad de pisos o casas para ser adjudicadas luego como vivienda de protección oficial.
- Se debe utilizar únicamente como residencia.
- La diferencia del coste real con el coste ofertado la cubre el Estado y la Comunidad Autónoma donde se ubique la vivienda, siendo esta quien analiza las condiciones del inmueble y lo categoriza para su posterior protección y adjudicación
¿Cuándo se paga el IVA reducido del 10%?
El IVA reducido se debe pagar en el momento de firmar las escrituras de la casa nueva. También se debe pagar un IVA reducido por los anexos que se compren con la casa, tales como un desván o puestos de aparcamiento.
Este impuesto es único, o sea, no debes volver a pagar el IVA reducido del 10% por la compra de tu inmueble, ya que no es de carácter regular.
¿Cómo se paga el IVA reducido?
El IVA reducido o impuesto al valor añadido se paga directamente al vendedor del inmueble. Este recibe la cantidad de dicho impuesto junto con el dinero de la compraventa y luego se encargará de abonar el IVA reducido a Hacienda.
Debes tener presente que si estás financiando la compra de tu inmueble con una hipoteca, el dinero del IVA reducido debes pagarlo a través de una agencia de gestoría.
¿Cómo se calcula el IVA reducido?
Es muy fácil y solo debes tomar el coste de la vivienda a adquirir y multiplicar por 1.10. Por ejemplo, si quieres comprar una casa cuyo coste es de 500.000 mil euros sin IVA, la operación a realizar será la siguiente: 500.000 X 1.10 = 550.000.
Por lo tanto, no debe ser complicado el cálculo del IVA reducido del 10% a realizar si deseas comprar una vivienda nueva o si quieres rehabilitar la propia, el impuesto al valor añadido se cobra por igual en toda España, excepto en Canarias.
¿Quién paga el IVA reducido?
El IVA reducido lo paga el comprador en el momento de escriturar el inmueble nuevo.
El IVA reducido por la reparación o reforma de una vivienda, lo paga el propietario del inmueble si es este quien contrata un profesional y en ese caso será IVA reducido del 10%, pero si es una compañía quien hace la contratación, el IVA que grava es del 21%
En el caso de que quieras contratar un arquitecto y construir tu propia casa, también debes pagar el IVA reducido del 10 % del valor final de la construcción.
¿Se puede obtener el IVA reducido por reformas de viviendas?
Sí, es posible obtener el IVA reducido del 10% en las facturas por reformas a tu vivienda si cumples con tres requisitos fundamentales:
- Debes ser persona física que necesite reparar o reformar su residencia: es decir, que no aplica para remodelaciones de locales, empresas u oficinas.
- Que el uso de la vivienda sea particular: que no sea alquilada ni habitada por terceros.
- Que hayan transcurrido más de dos años de la última refacción: Si la última reforma que realizas a tu inmueble es de un tiempo menor a dos años, no se te cobrará el IVA reducido. En ese caso se aplica el IVA del 21%.
- Que el coste de los materiales no superen el 40% del coste de la reforma: si el gasto en materiales es superior al 40% del precio total de la reparación o reforma de tu vivienda, el IVA reducido no se cobrará y tendrás que pagar el IVA del 21%.
¿A qué tipo de reformas se le aplica el IVA reducido del 10%?
El IVA reducido del 10% es aplicable a casi todas las reparaciones o reformas que quieras hacer en tu vivienda, bien sea acondicionar la casa o el piso que acabas de comprar para instalarte cómodamente o sea que quieras rehabilitar el inmueble que ya estás habitando. Dichas reformas incluyen:
- Mejoras en la electricidad.
- Refacción de pinturas.
- Mejoras en el techo.
- Mejoras en la fontanería.
- Mejoras de cerramientos.
- Instalación o renovación del ascensor o sustitución de este.
- Protección contra incendios.
- Mejoras en los sistemas de climatización.
- Detectores de presencia o sensores de movimiento.
¿Se puede aplicar el IVA reducido del 10% en la reforma de un edificio?
Sí, se puede aplicar el IVA reducido del 10% y también se deben cumplir algunos requisitos:
- Que las reformas a realizar en el edificio sean en un 50% mínimo sobre cambios estructurales, es decir, que sean trabajos necesarios para sostener la estructura del inmueble. Si la reforma es de techos, cimientos, fachadas, se aplicará el IVA reducido del 10%.
- Que el coste total de reparación sea superior al 25% del valor del edificio y si dicho edificio fue adquirido en un tiempo menor a dos años, también aplica el IVA reducido del 10% en ambos casos.
¿El IVA reducido del 10% es diferente del IGIC?
Aun cuando tienen muchos aspectos comunes, existe una gran diferencia, puesto que el IVA reducido del 10% se aplica en todo el territorio español, en las Islas Baleares y en la Península Ibérica mientras que el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) solo se aplica en las Islas Canarias.
¿El IVA reducido del 10% y el ITP son los mismos impuestos?
El IVA reducido del 10% o Impuesto al Valor Añadido se diferencia del Impuesto sobre Transmisión Patrimonial en que el primero grava sobre las viviendas a estrenar y es de carácter general a excepción de las viviendas de protección oficial en las cuales se aplica el superreducido del 4%; y el segundo es transferido a las comunidades autónomas por lo que el porcentaje a pagar es diferente en todas las regiones.
Todas las respuestas acerca del IVA reducido en un mismo lugar
Esperamos haber facilitado en gran medida tu andar en esos caminos de búsqueda de información sobre el proceso de compraventa de tu vivienda.
Sabemos y entendemos que no es un camino fácil de recorrer y por eso en TRIOTECA te ofrecemos nuestra mejor disposición para acompañarte y hacerlo más llevadero.
Recuerda visitarnos y dejarnos tus impresiones sobre el tema. También puedes solicitar mayor información referente al IVA reducido del 10%, a través de nuestro chat en vivo y de nuestra web.