¿Qué es el ITP?¿Qué tiene que ver en la hipoteca?

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Cuando compras una vivienda tienes que prever algunos gastos, entre ellos, los impuestos. Y, si compras una vivienda de segunda mano, uno de los impuestos que tendrás que pagar será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

¿Qué es el ITP?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto indirecto que grava todas las transmisiones de bienes muebles o inmuebles entre particulares. Por ejemplo, la compra de un coche o la compra de una vivienda. 

Al comprar una vivienda es importante que tengas en cuenta este gasto a la hora de valorar el presupuesto. Pero, como varía de una comunidad autónoma a otra y existen bonificaciones en algunas casuísticas, si tienes dudas, lo ideal es recurrir a un experto.

El ITP se aplica sobre el valor de referencia de la vivienda, que es un valor que la Dirección General de Catastro adjudica al inmueble. Pero, si el precio de compraventa es superior al valor de referencia, el ITP se aplica al precio de compraventa.

¿Cuánto se paga de ITP al comprar un piso?

El ITP varía en función de la Comunidad Autónoma, por lo que no hay uno general en toda España. Puedes consultarlo en la página web oficial de las comunidades, pero a continuación desglosamos el ITP general de cada Comunidad Autónoma:

  • Andalucía: 7%
  • Aragón: 8%
  • Asturias: 8%
  • Baleares: 8%
  • Canarias: 6,5%
  • Cantabria: 10%
  • Castilla y León: 8%
  • Castilla – La Mancha: 9%
  • Cataluña: 10%
  • Comunidad Valenciana: 10%
  • Extremadura: 8%
  • Galicia: 8%
  • Madrid: 6%
  • Murcia: 8%
  • Navarra: 6%
  • País Vasco: 4%
  • La Rioja: 7%
  • Ceuta: 6%
  • Melilla: 6%

¿Cuánto se paga de ITP al comprar un piso?

El ITP varía en función de la Comunidad Autónoma, por lo que no hay uno general en toda España. Puedes consultarlo en la página web oficial de las comunidades, pero a continuación desglosamos el ITP general de cada Comunidad Autónoma:

  • Andalucía: 7%
  • Aragón: 8%
  • Asturias: 8%
  • Baleares: 8%
  • Canarias: 6,5%
  • Cantabria: 10%
  • Castilla y León: 8%
  • Castilla – La Mancha: 9%
  • Cataluña: 10%
  • Comunidad Valenciana: 10%
  • Extremadura: 8%
  • Galicia: 8%
  • Madrid: 6%
  • Murcia: 8%
  • Navarra: 6%
  • País Vasco: 4%
  • La Rioja: 7%
  • Ceuta: 6%
  • Melilla: 6%

Reducciones del ITP

Algunas Comunidades Autónomas contemplan bonificaciones para jóvenes, familias numerosas, compradores con discapacidad, viviendas de protección oficial y compras de vivienda habitual. Te explicamos los casos de las Comunidades Autónomas en las que más compraventas se celebran.

Reducciones del ITP en Cataluña

El ITP general en Cataluña es del 10%, pero se contemplan reducciones del tipo impositivo al 5% para compras de viviendas de protección oficial, menores de 32 años con un máximo de ingresos anuales, familias numerosas o monoparentales y personas con una discapacidad igual o superior al 65%.

Pongamos un ejemplo:

Enrique, menor de 32 años y con ingresos inferiores a los 36.000€ anuales, se compra un piso en Barcelona con un precio de 200.000€. Será su residencia habitual. El ITP general que se aplicaría a esta vivienda sería del 10%, es decir, 20.000€. Pero, al tratarse de una persona menor de 32 años y con ingresos inferiores a 36.000€, el ITP estará bonificado, por lo que Enrique sólo pagará 10.000€ de ITP.

Reducciones del ITP en Madrid

El ITP general en Madrid es del 6%. Sin embargo se contemplan reducciones y bonificaciones en la comunidad para los siguientes casos:

  • Compras de vivienda habitual: Si la vivienda tiene un precio de 250.000€ o menos, se aplicará una bonificación del 10%.
  • Familias numerosas: En este caso, el ITP será del 4%, siendo esta reducción incompatible con la anterior.

Reducciones del ITP en Valencia

En la Comunidad Valenciana el ITP general es del 10%, pero hay casos en los que puede ser menor.

 

Tipos impositivos reducidos del ITP en Valencia

ITP del 8%:

Se reducirá al 8% el ITP en los siguientes casos:

  • Adquisición de viviendas de protección oficial.
  • Adquisición de una vivienda habitual por parte de menores de 35 años.
  • Compra de una propiedad como parte de un negocio completo o una colección de activos físicos y posiblemente intangibles que forman una unidad económica independiente.
  • Compra de bienes inmuebles por parte de jóvenes empresarios o profesionales menores de 35 años o por sociedades mercantiles cuyos participantes sean todos menores de 35 años.
ITP del 4%:
  • Compras de viviendas de protección oficial de régimen especial.
  • Compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o monoparentales.
  • Compras de vivienda habitual por parte de personas con un nivel de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%.
  • Compras de inmuebles en zonas declaradas como área industrial avanzada.
  • Compras de vivienda habitual por parte de mujeres víctimas de violencia de género.
  • Compras de inmuebles que vayan a ser la sede social o centro de trabajo de empresas con su domicilio fiscal y social en un municipio en riesgo de despoblamiento.

Bonificaciones del ITP en Valencia

Bonificación del ITP 50-70%:
  • Transmisiones totales o parciales a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del plan general de contabilidad del sector inmobiliario que vayan a realizar mejoras del rendimiento energética, salubridad o accesibilidad de la vivienda, o si se destinará al alquiler.
  • Del 50% para las compras de inmuebles en municipios en riesgo de despoblamiento en las que vayan a realizarse obras de rehabilitación.

 

Bonificación del ITP del 99%:
  • Compra de viviendas colaborativas de interés social.

 

Bonificaciones del ITP en Andalucía

El ITP en Andalucía por compra de vivienda es del 7%. En los siguientes casos se contempla una reducción:

  • En las compras de viviendas habituales con precios inferiores a los 150.000€ el ITP será del 6%.
  • En las compras de viviendas habituales con un valor inferior a los 150.000€ por parte de menores de 35 años, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo o compras en municipios en riesgo de despoblación el ITP será del 3,5%.
  • En las compras de vivienda habitual con un valor igual o inferior a los 250.000€ por parte de personas con discapacidad igual o superior al 33% y familias numerosas, el ITP será del 3,5%.
  • En las compras de vivienda para su reventa por una persona persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario el ITP será del 2%.

Si tienes cualquier duda sobre los gastos de comprar una vivienda, tu gestor hipotecario la resolverá, además de calcular el resto de los gastos que tienes que contemplar, como los gastos de la escritura de compraventa. Todo ello gratis, porque en Trioteca no queremos ser un gasto más. Te acompañamos en todo el proceso, consiguiéndote ofertas que no encontrarías en las oficinas bancarias, y no te cobramos nada por nuestros servicios. Si finalmente firmas la hipoteca con nosotros, será la entidad que elijas quien pague nuestros honorarios y bajo ningún concepto podrá repercutirlos en tu cuota.

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