Si tu casero quiere vender el piso en el que vives tienes derecho de tanteo y retracto. Y es que, si quieres y puedes permitirte comprar la vivienda, tienes prioridad para hacerlo frente a otros potenciales compradores.
Primero de todo ¿se puede vender un piso alquilado?
El primer punto a aclarar si tu casero quiere vender el piso es si puede hacerlo. La respuesta es que sí, se puede vender un piso alquilado. Sin embargo, si el comprador no es el inquilino, tendrá que respetar el contrato de alquiler. Es decir que si vives en un piso de alquiler y el propietario vende la vivienda, tu podrás seguir viviendo en ella hasta que termine el contrato de arrendamiento.
Eso sí, como inquilino, tienes derecho preferente de compra si así está reflejado en el contrato. Es lo que conocemos como derecho a tanteo y retracto.
¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?
El tanteo y retracto son dos derechos en realidad, no uno solo. Pero ambos tienen el nexo de unión de la preferencia del inquilino para comprar la vivienda.
Estos derechos deben estar reflejados en el contrato de alquiler para que puedas ejercerlos, salvo que firmases tu contrato antes de que se reformase la Ley de Arrendamientos Urbanos (4 de junio de 2013), y el contrato tuviese una duración superior a 5 años, ya que antes, en esas condiciones, estos derechos eran irrenunciables.
El derecho de tanteo
El derecho de tanteo es el que da derecho preferente al inquilino a comprar la vivienda en caso de que se venda. Si el propietario quiere vender el piso, debe informarte de las condiciones en las que quiere venderlo, como el precio. Y, el derecho de tanteo te da preferencia en la compra, es decir, que si tú aceptas esas condiciones de compra, el piso lo comprarías tú por delante de cualquier otro comprador interesado.
Esto no supone que tengas condiciones más favorables, como un precio más bajo, solo que tienes prioridad en la compra.
Por lo tanto, si el propietario quiere ponerlo a la venta, debe darte por escrito las condiciones. Tú tendrás 30 días naturales para ejercer tu derecho de tanteo desde que el propietario te notifica su intención de vender el inmueble.
El derecho de retracto
Este derecho es complementario al de tanteo y viene, por así decirlo después. Y es que, si el propietario vende la vivienda sin notificarte antes las condiciones y respetar tu derecho de tanteo, podrás pedir anular el contrato de compraventa que haya firmado con el comprador y firmar un contrato igual pero contigo como comprador. Es lo que llamamos el derecho a retracto.
Lo mismo ocurre si el propietario te ofrece unas condiciones más desfavorables, por ejemplo un precio más alto, y luego las modifique en favor de un tercero. Por ejemplo, a ti te dice que lo vende por 250.000€, tú rechazas la compra, y luego lo vende a un tercero por 200.000€, también podrás ejercer tu derecho a retracto.
Excepciones al derecho de tanteo y retracto
Hay 3 casuísticas en las que no es obligatorio notificar al inquilino la venta de la vivienda:
- Si no aparecen tus derechos de tanteo y retracto reflejados en el contrato de alquiler, ya que en ese caso habrías renunciado a ellos.
- Si el vendedor es propietario de todo el edificio o varias de las viviendas o locales y los vende en conjunto, no por separado.
- Si se vende todo el edificio, aunque haya varios propietarios, a un mismo vendedor.