¿Qué es el Poder Notarial y para qué sirve?

¿Necesitas que alguien vaya por ti a firmar una compraventa de una vivienda?¿O quieres que tu hijo te ayude a gestionar algunos asuntos bancarios? Lo que necesitas en todos esos casos es un poder notarial.

¿Qué es un poder notarial?

Un poder notarial es un documento público en el que una persona o empresa da el poder a otra persona o empresa de representarle en algunos actos jurídicos. Como siempre, pongamos un ejemplo:

Luisa quiere vender su segunda residencia que está en Valencia. Como su hija vive en Valencia, ha decidido que sea ella la que vaya a firmar. En ese caso, Luisa tendrá que dar un poder notarial a su hija. Luisa, como persona que da el poder, sería la poderdante y su hija la apoderada.

Tipos de poderes notariales

Hay muchos tipos de poderes notariales. De hecho, hay un tipo de poder notarial por cada acto jurídico que permite la figura de un representante. Y es importante recalcar ese punto porque no se pueden otorgar poderes para cualquier acto jurídico. Hay algunas excepciones, como las herencias, en las que no se admiten representantes.

Explicándole la situación al notario este podrá asesorarte sobre el tipo de poder notarial que es recomendable otorgar.

Teniendo esto en cuenta, si queremos agrupar los tipos de poderes notariales, podríamos dividirlos en tres; poder para pleitos, poder para administrar bienes y poder general.

Poder para pleitos

Es el apoderamiento “apud acta” en el que se designa a una persona o empresa para representar al apoderante en un pleito. Es algo habitual cuando contratamos a un/a abogado/a. También es un tipo de poder habitual en las empresas que tiene su propio departamento legal.

Poder para administrar bienes

Da el poder al apoderado de gestionar los bienes del apoderante. En este tipo de poder se suele recomendar excluir los actos de disposición, como las compraventas. Por ejemplo, le damos poder para alquilar una vivienda, pero no le damos poder para venderla, y tampoco puede disfrutar de la misma. O podemos dar el poder a una persona de firmar la compra de una vivienda por nosotros.

Poder general

Otorga al representante el poder de disponer de los bienes del poderdante por lo que podría tanto hacer uso de ellos como venderlos. Este tipo de poderes a veces son llamados “poderes de ruina” porque, literalmente, si tiene plenos poderes, el apoderado podría arruinarnos.

¿Cómo hacer un poder notarial?

Por definición, para que sea un documento público, siempre se tiene que firmar ante un notario, de ahí que hablemos de un “poder notarial”. Por lo tanto, para hacer un poder notarial tienes que dirigirte a una notaría. Al explicarle al/la notario/a la situación y las necesidades, te guiará sobre hasta dónde es recomendable que llegue el poder notarial.

La persona que designas como tu representante, el apoderado, no tiene por qué estar presente en el momento de la firma del poder notarial.

¿Cuánto cuesta un poder notarial?

Como ocurre con todas las escrituras, un poder notarial no tiene un precio fijo. Dependerá sobre todo de la extensión del mismo. Por ejemplo, un poder para pleitos, puede costar alrededor de 50€. En cambio, un poder notarial general, que es mucho más extenso, puede costar alrededor de 150€.

¿Quién firma el poder notarial?

Como hemos mencionado antes, el poder notarial sólo tiene que firmarlo la persona que lo da, el poderdante. El que lo recibe, el apoderado, no tiene por qué acudir a la notaría, ni tampoco necesita autorizarlo. Si no quiere hacer uso del poder notarial, no tiene obligación alguna de hacerlo.

¿Cuándo caduca un poder notarial?

Los poderes notariales se pueden otorgar y revocar en cualquier momento. Es decir, si tú das un poder notarial a otra persona, puedes revocarlo cuando lo consideres oportuno. También podéis fijar en la escritura una caducidad. Por ejemplo, marcar una fecha exacta en el que caduca el poder notarial. Otra opción es que, por ejemplo en un caso como el de Luisa, se especifique que el poder notarial termina cuando se firma la compraventa. 

Sin embargo, lo habitual no es marcar una caducidad en la escritura sino más bien revocarlo.

 

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