¿En qué consiste el derecho de uso en España? 

En qué consiste el derecho de uso en España

Hoy te hablaremos de un tema muy importante en cuanto a la adquisición o disfrute de bienes inmuebles. 

Y que, a lo largo de la última década, ha cobrado mayor popularidad y práctica entre los ciudadanos españoles. Se trata del derecho al uso

Así como avanza la tecnología, también lo hacen todas las demás áreas que competen al área social. En este caso específico, a lo que respecta al área de bienes raíces, y que es una oportunidad única que poseemos los españoles para poder ser partícipes de una cooperativa de uso de bienes ajenos. 

Esto, con la finalidad de brindarte mayores opciones realistas con respecto a tus posibilidades individuales en materia de vivienda. 

Conoce ahora con TRIOTECA las características de este modelo de convivencia, cuáles son los aspectos que debes tomar en cuenta, qué responsabilidades debes afrontar y qué derechos puedes hacer valer, además de sus evidentes ventajas con respecto a otros modelos:  

¿Qué es el derecho al uso? 

De cierta forma, el derecho al uso no es más que un intermedio entre lo que es la compra de un bien inmueble privado, es decir, una propiedad, y la renta de una propiedad perteneciente a un tercero. 

Mientras que la compra directa de una propiedad lo convierte en un bien inmueble privado de tu pertenencia, que puedes reformar como gustes, el alquiler es una cesión temporal de terreno, a cambio de una contraprestación, generalmente, económica. 

Sin mencionar que dicha propiedad nunca será tuya y las reglas de convivencia las estipula el arrendatario.

Pues bien, el derecho al uso es la creación de una cooperativa, es decir, un grupo de socios que invierten un dinero inicial para ser parte de la misma, y luego mensualmente pagar cuotas para hacer uso de un bien ajeno. 

En este caso, el bien ajeno es de una propiedad perteneciente a la cooperativa, y esta se encarga de establecer el lugar, ya sea un edificio o un complejo residencial. Cada complejo es ofrecido a un socio inversor, y este podrá darle uso pagando su cuota mensual. 

¿Qué diferencia hay con la compra de propiedad y el alquiler? La cooperativa es quien responde de cara al banco y posees voz y voto en lo que se establezca para la vivienda. 

Características del derecho de usufructo

En un principio, se especificó que el derecho de uso, también conocido como «derecho de usufructo», posee sus características respectivas, que determinan su modalidad. 

Estas características son las que tienes que tener en consideración previo a decidir ser parte de esta modalidad de sociedad. 

Ya que así, es como determinarás si realmente cumplen con tus necesidades de propiedad, y a su vez, con tus posibilidades económicas. Cabe destacar que cada cooperativa puede tener características propias que las diferencian de otras, gracias a su modalidad de derecho a voto entre sus integrantes o socios. 

De esta manera, se comprende lo siguiente: 

1. Derecho de disfrutar algo ajeno 

En este caso, el bien inmueble siempre pertenecerá legalmente a la cooperativa, sin embargo, quien ostentará el derecho al uso, eres tú. Dando pie, a lo siguiente…

Es muy importante que siempre tengas claro que no eres propietario de aquello por lo que estás pagando o invirtiendo. 

2. Nudo propietario 

Es el titular de la o las propiedades, pero este no tiene derecho al uso de las mismas. En este caso particular, se refiere a la cooperativa. 

3. El usufructuario 

Es quien tiene el derecho al uso de la propiedad, pero no es titular o dueño de la misma. Aquí se hace referencia a los socios que forman parte de una cooperativa.

Características del derecho de usufructo
Características del derecho de usufructo

Duración del derecho de uso 

El derecho de uso puede tener dos posibilidades concretas, las cuales son: 

  • Duración temporal: Se establece un acuerdo por contrato entre los socios y la cooperativa, en la cual determinan el tiempo en la que se habilitará el derecho de usufructo de la propiedad. 
  • Duración vitalicia: El derecho de usufructo estará siempre habilitada durante la vida del usufructuario. 
Duración del derecho de uso
Duración del derecho de uso

¿Cómo surge el derecho de uso? 

Una vez establecido qué es y qué características conforman esta modalidad, cabe aclarar cómo surge este derecho sobre el uso de propiedades ajenas. Y esto se suele dar, a través de dos medios: 

1. Por herencia 

La herencia, a su vez, también se divide en dos posibilidades, las cuales son: 

  • Por disposición testamentaria: es decir, el testador o quien poseía el derecho de usufructo, dispone a uno de los herederos por medio de un testamento para ostentar el derecho. 
  • Por disposición de la ley: establecido para el cónyuge viudo, la ley le reconoce el derecho de usufructo y la cuantía se divide entre los herederos. 

2. Por contrato 

Este tipo de derecho de uso nace a efectos de la necesidad entre dos partes. 

Por ejemplo, el de las cooperativas con sus socios, o también se dan casos comunes con bancos y pensionistas, en las que se ofrecen propiedades a cambio de una mejora en la pensión. 

Cómo surge el derecho de uso
Cómo surge el derecho de uso

Derechos y obligaciones 

Tanto el propietario de las cooperativas, o del bien ofrecido, como el usufructuario, poseen derechos y obligaciones respectivas. 

Estas delegaciones se establecen a través de los contratos respectivos en las cooperativas, y dejan en claro las funciones que mantendrán a flote este modelo de sociedad. 

1. Derechos y obligaciones del propietario

  • No molestar al usufructuario. 
  • Cubrir los gastos extraordinarios que se originan del interés legal del importe invertido. 
  • Gastos extraordinarios de comunidad como son las derramas. 

2. Derechos y obligaciones del usufructuario 

  • Cuidar la integridad del bien que se le ha otorgado por derecho. 
  • Gastos de conservación y mantenimiento del bien. 
  • Los impuestos que recaen sobre el bien (IBI)
  • Gastos ordinarios de la comunidad por previos acuerdos. 

Estos derechos y obligaciones son los requisitos estándar necesarios para la convivencia de cualquier cooperativa. No olvidar, una vez que realices el importe inicial para ser socio de la cooperativa, tendrás poder de decisión en lo que respecta a la sociedad.

Normas de convivencia, diseño de los espacios, qué servicios de la comunidad se prestarán, y la cuota que se va a pagar son algunos de los aspectos de los que tendrás participación al momento del acuerdo. 

Ventajas del derecho al uso  

  • El crédito hipotecario lo solicita la cooperativa, ya que es ella la que da la cara con respecto al banco. Esto permite modelos mucho más solidarios que al comprar una propiedad directamente sin incluir a terceros. 
  • Tienes un poder de decisión que jamás tendrías en un alquiler. 
  • La aportación inicial que has hecho para ser socio de la cooperativa, podrás recuperarla una vez que hayas decidido abandonar la misma más el IPS acumulado durante los años que viviste allí. 

Esta vez nuestra conversación ha sido un poco breve, pero déjanos decirte que puedes seguir contando con TRIOTECA por cualquier otra duda que tengas en mente. 

Y es que nos apasiona mucho ayudarte en estos temas que suelen ser un poco complejos para todo el mundo. 

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