¿Cuál es el ITP en la Comunidad Valenciana al comprar un piso?

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Al comprar una vivienda, uno de los gastos más importantes son los impuestos. Pero estos varían de una comunidad a otra. ¿Cuál es el ITP en la Comunidad Valenciana? Veamos este caso concreto y las posibles bonificaciones y exenciones.

¿Qué impuestos pagas al comprar un piso?

Si compras una vivienda, pagarás o bien el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), o bien el IVA, dependiendo de si es de obra nueva o de segunda mano.

Si el inmueble es de obra nueva, pagarás el IVA, que es el mismo para todo el Estado Español. Concretamente, un 10%, salvo en Viviendas de Protección Oficial, que será del 4%.

En cambio, si es una vivienda de segunda mano, tributarás el ITP, que es diferente en cada comunidad autónoma. Tenemos un artículo con una recopilación de todas las comunidades, pero como cada una contemplan unas bonificaciones concretas, veamos exactamente el ITP en la Comunidad Valenciana y sus matices.

¿Qué es el ITP?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es el impuesto que grava la transmisión de bienes, es decir, de patrimonio. Las viviendas que tiene en propiedad forman parte del patrimonio de una persona y, por tanto, cuando adquieres una nueva, deberás pagar este impuesto.

El ITP lo gestionan las comunidades autónomas, aplicando cada una su propia política fiscal.

 

¿Cuál es el ITP en la Comunidad Valenciana?

El ITP general en la Comunidad Valenciana en 2025 es del 10%. Este porcentaje se aplica por lo general en el precio de compra pero, si compras una vivienda muy por debajo de su valor de mercado, podría aplicarse a este valor y no al precio de compra. Pero esto es algo poco habitual.

Teniendo esto en cuenta, y sin contemplar las bonificaciones del ITP en la Comunidad Valenciana que veremos más adelante, podríamos decir que, si por ejemplo compras una vivienda de 200.000€ en Valencia, pagarías un total de 20.000€ en impuesto de transmisiones.

Pero, hay varias excepciones a este tipo general del 10%.

Tipo impositivo superior al 10%

Desde el 1 de enero de 2023, para las compras de viviendas que tengan un valor superior al millón de euros, el tipo aplicable será del 11%.

 

Tipos impositivos reducidos

En todos los casos hacen referencia a las residencias habituales. No se aplicarán estas excepciones a segundas residencias, ya que son bonificaciones enfocadas en mejorar la accesibilidad a la vivienda.

 

Del 8%

Tendrán un tipo impositivo reducido las siguientes casuísticas:

  • Viviendas de protección pública de régimen general con un valor superior a los 180.000€.
  • Viviendas de más de 180.000€ adquiridas por menores de 35 años.



Del 6%

  • Viviendas de menos de 180.000€ adquiridas por menores de 35 años.
  • Viviendas de protección pública de régimen general con un valor inferior a los 180.000€.

 

Del 4%

  • Viviendas de protección pública de régimen especial con un valor superior a los 180.000€.
  • Viviendas adquiridas por familias numerosas o monoparentales con un valor superior a los 180.000€.
  • Viviendas con un valor superior a los 180.000€ adquiridas por personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 33%.
  • Viviendas adquiridas por mujeres víctimas de violencia de género con un valor superior a los 180.000€.

 

Del 3%

  • Viviendas de protección pública de régimen especial con un valor inferior a los 180.000€.
  • Viviendas adquiridas por familias numerosas o monoparentales con un valor inferior a los 180.000€.
  • Viviendas con un valor inferior a los 180.000€ adquiridas por personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 33%.
  • Viviendas adquiridas por mujeres víctimas de violencia de género con un valor inferior a los 180.000€.

¿Cuál es el plazo para pagar el ITP en la Comunidad Valenciana?

Una vez firmes la compra de tu vivienda, tienes un plazo de 30 días hábiles para hacer la liquidación del impuesto.

 

¿Cómo se hace el pago del ITP en la Comunidad Valenciana?

Sí queremos empezar recalcando que, lo más sencillo, es que la liquidación la gestione la notaría en la que firmes la compraventa. De hecho, suele ser lo más habitual, por eso en su presupuesto te incluyen unos gastos de gestoría.

Además, nosotros no te recomendamos en ningún caso gestionarlo por tu cuenta, salvo que este tipo de gestiones formen parte de tu actividad profesional, porque un error en el proceso puede acabar traduciéndose en una multa.

Y también es importante mencionar que, hasta que no está hecho el pago, no se puede proceder a la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, por lo que si lo haces por tu cuenta este proceso podría retrasarse considerablemente.

Sin embargo, si quieres gestionar tú el pago del impuesto, tendrás que seguir los siguientes pasos:

  1. Cumplimentar el modelo 600 que puedes descargar de la web oficial de la Agencia Tributaria Valenciana.
  2. Hacer el cálculo de lo que tendrás que pagar.
  3. Presentar el modelo 600 y la documentación complementaria, como la escritura de compraventa. Esto puedes hacerlo online.
  4. Hacer el pago, online en la plataforma de la Agencia Tributaria Valenciana, en una entidad bancaria colaboradora o presencialmente.
  5. Al terminar el proceso deberías recibir una confirmación, que te recomendamos conservar por un periodo de al menos  años a modo de comprobante.

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