¿Cuánto pagas de ITP en Cataluña por la compra de un piso?

Una compra de vivienda conlleva unos gastos, además de la entrada para el banco. El más representativo son los impuestos, pero estos varían de una comunidad autónoma cuando hablamos de viviendas de segunda mano. ¿Cuánto pagas de ITP en Cataluña? Vamos a verlo.

Los gastos por la compra de una vivienda

Cuando adquieres una vivienda tienes que contemplar 4 gastos; la entrada, la notaría, la tasación y los impuestos.

La entrada para el banco

Las entidades financiarán un porcentaje de precio de la vivienda. Normalmente, el 80%, en algunos casos concretos, hasta el 90%. Por lo tanto, necesitarás aportar ahorros de un 10-20% del precio de la vivienda.

 

Los gastos notariales

Al comprar un piso con hipoteca, firmarás dos escrituras; la de la hipoteca y la de compraventa. Los gastos de la escritura de la hipoteca los pagará el banco. Pero, los de la escritura de compraventa, los pagará el comprador. Estos dependen del precio de la vivienda y las hojas de la escritura, así como de las tasas por el registro, pero suelen rondar los 1.500 – 2.000€.

 

La tasación

Para darte la hipoteca, el banco necesita comprobar el valor real de la vivienda. Esto lo hará con una tasación realizada por un profesional homologado por el Banco de España. Este gasto lo paga el comprador y suele rondar los 300 – 500€.

 

Los impuestos

Y aquí está el centro de este artículo. Y es que, al comprar una vivienda gran parte del ahorro que aportes irá destinado a la tributación de impuestos. Si compras una vivienda de obra nueva, pagarás el IVA, que siempre será del 10%, a excepción de las viviendas de protección oficial (VPO), que será del 4%.

En cambio, si compras una vivienda de segunda mano, el impuesto a pagar será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el ITP). Este lo marcará la comunidad autónoma. Así que vamos a ver concretamente cuál es el ITP en Cataluña.

 

El ITP en Cataluña por compra de vivienda

El ITP general en Cataluña es del 10%. Esto significa que si, por ejemplo, compras una vivienda de 250.000€, pagarás 25.000€ en impuestos (250.000 x 0,1).

Sin embargo, y como ocurre en todas las comunidades autónomas, hay excepciones por las que puedes acceder a un tipo reducido.

Compra de viviendas de protección oficial

Si la vivienda que adquieres en Cataluña es de segunda mano, pero está catalogada como VPO, el ITP será del 7%.

 

Familias monoparentales

Si quien compra la vivienda es una familia monoparental, y esta va a ser su vivienda habitual, el ITP en Cataluña será del 5%.

 

Para acceder a este tipo reducido tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar reconocida como familia monoparental según la Ley 18/2003.
  • Que la suma de sus bases imponibles en la última declaración del IRPF no supere los 36.000€. Por cada hijo que tengas que exceda el mínimo para ser familia monoparental este límite se ampliará en 14.000€.

 

Familias numerosas

Igual que en el anterior caso, las familias numerosas también tendrán un tipo reducido del 5% si compran su vivienda habitual. Los requisitos serán:

  • Que sea reconocida oficialmente como familia numerosa en base a lo que prevé la Ley 40/2003 de protección de las familias numerosas.
  • Que la suma de sus bases imponibles de la última declaración de la renta, como ocurre en las familias monoparentales, no supere los 30.000€. Por cada hijo que exceda el mínimo para ser considerada familia numerosa, se ampliará en 14.000€. 

 

Menores de 35 años

Los jóvenes menores de 35 años pagarán un ITP en Cataluña del 5% al comprar su vivienda habitual si no excede los 30.000€ de base imponible y ahorro en la última declaración del IRPF.

 

Personas con una discapacidad igual o superior al 65%

Las unidades familiares en las que haya un miembro con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65% pagarán también un 5% de ITP en Cataluña. Nuevamente, siempre y cuando sea su primera vivienda y no exceda los 30.000€ de la suma de la base imponible y ahorro en la declaración de una renta.

 

Víctimas de violencia machista

Las mujeres con la condición de víctimas de violencia machista que compren su vivienda habitual, tendrán un ITP en Cataluña del 5%, si el cambio de residencia es consecuencia de esta circunstancia y no supera los 30.000€ de base imponible en el IRPF.

 

Viviendas en municipios rurales

Si el inmueble es la vivienda habitual del comprador y se encuentra en un municipio rural y cumple los requisitos, el ITP será del 4%. Si es un municipio rural de atención especial, un 3%. 

Los requisitos para esta reducción el ITP en Cataluña son:

  • Que la base imponible en la última declaración de la renta no supere los 36.000€
  • Que el contribuyente sea miembro de una unidad familiar con menores hasta 16 años que estén escolarizados en un centro del municipio rural o un centro adscrito al mismo.

ITP en Cataluña para grandes tenedores y edificios

Desde el 27 de junio de 2026, las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de grandes tenedores o compren un edificio entero de viviendas, pagarán un ITP del 20%.

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